En caso de que hayas optado por ser autónomo, hay una serie de aspectos que debes tener en cuenta. En primer lugar, los tipos de autónomo que hay, ya que no todos cotizan lo mismo a la Seguridad Social. No paga lo mismo un trabajador por cuenta propia que un autónomo societario, por lo que deberás informarte muy bien de cuál es tu fiscalidad.
Para poder cotizar, tendrás que dirigirte a la Tesorería General de la Seguridad Social. La base de cotización la eliges tú, siendo en 2015 la cuota para la base mínima de 884,40 euros (264,44 euros al mes) y de 3.606,00 euros para la base máxima.
Pero este no es el único trámite que deberás realizar, también te deberás dar de alta en Hacienda. Para ello utilizarás la declaración censal (modelos 036 y 037) en la que se especifican los datos personales, la ubicación del negocio, la actividad a la que se va a dedicar… También, obviamente, deberás dejar claro qué impuestos te afectan y seleccionar alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) cuando declares la actividad.
Una vez que has realizado estos trámites, tienes que tener claro los impuestos que debe pagar el autónomo. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) deberán pagarse trimestralmente, pero si ejerces tu actividad con una sociedad mercantil, en vez del IRPF deberás tributar por el impuesto de sociedades.
A la hora de pagar estos impuestos, deberás tener en cuenta que tienes para presentar la declaración hasta el 20 de los meses de abril, julio, octubre y hasta el 30 de enero, siempre y cuando no tributes por módulos, que en ese caso las fechas varían. También de forma trimestral, pero en este caso hasta el día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre, tienes que presentar la declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta.
Durante el mes de enero de cada año también deberás presentar una declaración de resúmenes anuales con carácter informativo, mientras que en marzo es el turno de la declaración anual de operaciones con terceros. Por su parte, la declaración anual del IRPF tienes dos meses para presentarla, desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio.
En caso de que seas un autónomo con sociedad deberás presentar otros modelos y realizar los pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre, y presentar la declaración del impuesto de sociedades antes del 25 de julio.
Cada declaración va ligada a un número de modelo distinto, por lo que también deberás prestar atención al que corresponda en cada ocasión.
Al principio puede abrumar un poco, pero con el paso de los años se convierte en una tarea rutinaria. Y si no, ¡siempre puedes recurrir a un gestor!

